Por Carlos Alfredo Rinaldi – Abogado – Especialista en Derecho de Familia–
Por estricto imperativo convencional y constitucional (cfr. art, 75 inc. 22 y 23 de nuestra Constitución Nacional), toda separación de una niña o un niño de su familia, es una medida excepcional, acotada en el tiempo y sujeta a contralor judicial. Correspondiendo a los organismos competentes, desplegar estrategias conducentes a la “revinculación familiar”, pues el lugar propio para el crecimiento, desarrollo y formación de un niño es su familia de origen, conforme lo reconoce el Preámbulo y los artículos 3, 5, 8, 9, 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño; la ley 26.061 en sus artículos 3, 7, 11; el Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 634, 635, 636, 607, 607 inc. 8.[1]
Es un derecho constitucional de la niña o niño y también de sus progenitores, que los organismos del Estado orienten sus intervenciones hacia ese objetivo, el de lograr el retorno a la familia de origen -a su centro de vida-, y solo cuándo ese objetivo sea imposible, cabe dar lugar a la búsqueda de una familia adoptiva.
Tal como está previsto normativamente, toda medida de protección excepcional (de última ratio) es sometida al control de legalidad, que realiza el poder judicial del fuero de familia, garante de que se ha respetado el debido procedimiento administrativo y los derechos del niña, niño o adolescente, en particular su derecho a conocer, vivir y ser criado por su familia de origen (artículos 39 y subsiguientes de la Ley Nacional 26.061, artículos 65 y ss. de la Ley Provincial 12.967). Dentro de dicho control de legalidad, están legitimados para accionar, administrativa y judicialmente, la niña, el niño, o adolescente, su familia biológica, el organismo de protección y los/as abogados/as del niño, defensores o asesores de menores e incapaces y eventualmente tutores oficiales o ad litem, que representan los intereses de niñas, niños y adolescente.
Adoptada que fuere la medida de protección excepcional, la mayoría de las jurisdicciones cuentan con dos alternativas para asegurar el resguardo y protección integral del niño, niña o adolescente sujeto a la misma. La contención dentro de un grupo familiar alternativo (familia ampliada o de la comunidad, según el caso), y solo cuando esto no fuere posible, el alojamiento en centros residenciales, los que deben observar distintos estándares que aseguren la recuperación de los derechos vulnerados.
Tanto una como otra alternativa de alojamiento provisional, deben priorizar su carácter de “transitoriedad”. Condición que aseguran las leyes de Infancias, pues dichas medidas, no pueden superar en vigencia los 180 días, al cabo de los cuales, debe resolverse de manera definitiva la situación de los niños, niñas o adolescentes interesados.
En este contexto es fundamental la labor de los equipos interdisciplinarios de los Organismos que dispusieron la adopción de la medida excepcional, para concretar el seguimiento de las situaciones y el plan de acción a observar (validado en el pertinente Informe Técnico que sustenta la Medida de Protección Excepcional).
La intervención deberá conducirse en dos sentidos: por un lado, que el proceso debe orientarse fundamentalmente al trabajo con la familia de origen, y por otro lado, que el mismo debe colocar a la niña o niño en el centro, su voz y su opinión en la medida que su autonomía progresiva así lo permita. En el marco de que las instituciones de cuidado de modalidad residencial o familiar, crían y cuidan a las niñas, niños y adolescentes para que los mismos vuelvan con sus familias de origen, lo que sucede en un altísimo porcentaje.[2]
Este escenario impone al Estado la obligación de optimizar sus tiempos de respuesta frente a la conflictiva, para evitar con ello la confusión de roles, o para legitimar incluso, situaciones irregulares en relación a la permanencia de niñas, niños y adolescentes en espacios de convivencia alternativos. Estancias que son siempre provisorias.
La permanencia en estos escenarios alternativos debe contemplar la formación específica de sus actores (los alojantes), para entender los alcances de su participación y para coadyuvar a las agencias de protección en las estrategias de revinculación familiar, cuando ello sea posible, y siempre en respeto al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
Al respecto, las “Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños” de Naciones Unidas, expresan que: “Los Estados deberían velar por que todas las personas físicas y jurídicas participantes en el acogimiento alternativo de niños sean debidamente habilitadas para ello por las autoridades competentes y estén sujetas a la revisión y el control regulares de estas últimas de conformidad con las presentes Directrices. Con ese fin, dichas autoridades deberían elaborar criterios apropiados para la evaluación de la idoneidad profesional y ética de los acogedores y para su acreditación, control y supervisión”. (Directriz 54, A/RES/64/142. Directriz 66/P13 24/2/2010).
Por ello es necesario que las familias de tránsito no confundan los roles para los que fueron convocadas y que aceptaron voluntariamente, ya que estos roles no cambian con el paso del tiempo, sino que exigen mayor compromiso. Reiterando, que no solo corresponde a los propios “alojantes” comprender los alcances de su rol, sino que el Estado debe capacitar, monitorear y aportar respuestas en plazos razonables, para evitar con ello, nuevas vulneraciones de derechos.
[1] RECOMENDACIÓN N° 6 – DEFENSORÍA NACIONAL DE LOS DERECHOS DE NNyA – FUNCION DE LAS FAMILIAS DE ACOGIMIENTO. ADOPCIÓN. INTERES SUPERIOR DE NIÑAS Y NIÑOS. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Y DE LOS PODERES JUDICIALES. Abril 2021.
[2] SENAF –UNICEF (2011) Situación de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en la república argentina relevamiento nacional y propuestas para la promoción y el fortalecimiento del derecho a la convivencia familiar y comunitaria (2011). SENAF – UNICEF (2014) Situación de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en la república argentina relevamiento nacional.
Qué opinas?