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Provincias y municipios no podrán cobrar tasas en las facturas de los servicios

Horas después del anuncio del Gobierno nacional, se oficializó la medida que impide a las provincias y municipios incluir en las boletas de los servicios públicos tasas y recargos.

Tal como había anticipado el ministro de Economía, Luis Caputo, la medida fue publicada esta madrugada en el Boletín Oficial. Se trata de la resolución 267/2024, que establece: “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.

De esta manera, la normativa aclara que “no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”. En consecuencia, la resolución deja en claro que “el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto” por la ley. Esta medida comenzará a regir dentro de los próximos 30 días, tiempo establecido para su adecuación.

Así, tal como habían adelantado fuentes del equipo económico a este medio, se especificó cuáles son los recargos que pueden estar incluidos en la boleta que le llega a cada usuario y no el cobro en sí de esos recargos. Esto es algo que la Nación no puede prohibir por tener, provincias y municipios, autonomía para este tipo de decisiones recaudatorias. Por esto mismo, la medida, entonces, busca “transparentar” ante el cliente cuál es el nivel de cobro de provincias y municipios por los servicios.

En su considerando, el Gobierno alega que, “con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratados por el consumidor”.

En ese sentido, consideraron a esta práctica como una “violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores”, así como una falta a la “libertad de elección del mismo”.

Caputo fue el que anunció la medida a través de una publicación en su cuenta de X. Con una imagen de una factura de energía eléctrica del Municipio de La Costa que adjuntó a su mensaje, el funcionario señaló —a manera ilustrativa— cuáles son los recargos impositivos municipales que ya no podrán ser incluidos en el costo del servicio. Entre ellos se encuentran: tasas de seguridad e higiene, cuota social, Bomberos, una asociación cooperadora para un hospital y otras ordenanzas. Santiago Migone, funcionario de la Secretaría de Industria y Comercio, anticipó que “la resolución abarcará, además, a los impuestos provinciales no relacionados con el servicio”.

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