La jueza Strólogo sentenció a ocho años de prisión a Alejandro Lanieri, acusado de haber abusado sexualmente de su hija, cuando esta tenía 10 años durante el año 2018. La fiscalía lo había acusado además de haberle contagiado el virus del papiloma humano a la menor, pero la magistrada no dio lugar a dicha acusación, al señalar que el ministerio público de la acusación no llevó pruebas al juicio que sostengan que la víctima lo haya contraído a raíz de dichos abusos, es decir que no pudo dar por comprobado dicho delito, pero sí dio por probado que la menor fue abusada.
A Lanieri, la fiscalía lo había abusado de abusos sexuales reiterados triplemente agravados por el vinculo, por aprovechar la situación de conveniencia preexistente y por haber resultado un daño grave en la salud física de la victima, y había solicitado la pena de 10 años de prisión para el acusado.
Durante las jornadas del juicio, los profesionales de la salud que realizaron los exámenes a la menor confirmaron que la menor tuvo el virus del papiloma humano. Además en una cámara gessel realizada a la niña, relató que el padre la tocaba en sus partes íntimas que eso le hacía doler y que le había metido el pene en la boca.
La jueza Strólogo, fundamentó su fallo en que el relato de la víctima es creíble, desde el momento en que en cámara gessel cuenta los abusos recibidos por su papá. La menor declaró que su papá la había tocado en sus partes íntimas en una oportunidad y que le había puesto el pene en la boca. Pero, la jueza observó que no pudo solventarse el planteo de la fiscalía, de que los abusos habían ocurrido en varias ocasiones, como tampoco pudo comprobarse, que la enfermedad venérea (hpv) (que sí está confirmada que la menor contrajo), haya sido a raíz de los abusos de su padre, debido a que no hubo producción ni investigación por parte de la fiscalía que pudiera probarlo.
«Si bien el hecho comienza con una intervención por parte de los médicos donde le descubren el hpv, y ahí comienza todo el proceso judicial en contra del imputado, no hubo relación de parte de la fiscalía y no hubo producción en la investigación para relacionar con el imputado con el hpv que tenía la niña. La evidencia médica nunca la pudo relacionar específicamente con el imputado y la defensa técnica trajo pruebas de que el imputado no tenía hpv para contagiarla. Y si se curó, hubo una deficiencia investigativa por parte de la fiscalía que no averiguó si tuvo el tratamiento médico correspondiente», observó Strólogo.
Por estos motivos, Strólogo desestimó dichas calificaciones, como tampoco dio lugar a la fiscalia al imputar a Lanieri por haberse aprovechado de la situación de convivencia, porque la magistrada entendió que no quedó demostrado con quien vivía la menor cuando fue abusada, ni anteriormente, ni posteriormente a los hechos,por lo que la calificación por lo cual fue imputado fue de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo.
«La fiscalía trajo evidencia y prueba que solo solventó la cuestión de la prueba de la cámara gessel de la víctima y esta magistrada con la perspectiva de género correspondiente, le creyó , en un relato coherente, donde hace alusión a que su padre fue quien la tocó y le introdujo el pene en su boca, por eso se toma el agravante del acceso carnal». sostuvo la jueza.
«La menor refiere en cámara gessel de que los tocamientos ocurrieron una sola vez, y no como dijo la fiscalía que ocurrieron en reiteradas ocasiones, cosa que de ninguna manera se solventó a través de la evidencia que se mostró en el juicio, por lo que no pueden suponerse, sino que se toma lo dicho por la víctima en cámara gessel», argumentó.
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