El gobierno provincial difundió el decreto en relación a las nuevas restricciones donde detalla las actividades habilitadas, los horarios y las que se suspenden hasta el 31 de mayo. En la nota, la normativa completa.
La provincia difundió en la noche de este miércoles la normativa con el detalle de las nuevas restricciones que rigen desde la hora cero de este jueves y se extenderán hasta el 31 de mayo próximo.
- Quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Tampoco se podrán realizar reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
- Quedan suspendidas las prácticas recreativas de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre; el funcionamiento de clubes, natatórios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica de fútbol 5; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.
- Se suspende del funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente denominados miniclubs o peloteros, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante DNU del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
- Se prohibe la realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados, las discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; las actividades de salas de juego en casinos y bingos y los locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
- No podrán funcionar cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
Circulación vehicular
El decreto firmado por Omar Perotti restringe la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde la cero hora y hasta las 24.
Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor; los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos; los desplazamientos de padres o adultos responsables, alumnos y personal escolar hacia y desde los establecimientos educativos donde no estuvieran suspendidas las actividades presenciales; y la concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.
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