Por Carlos A. Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)
La escucha atenta de las narrativas de niñas, niños y adolescentes, es una herramienta fundamental para asegurar el respeto y realización de sus derechos. Cuando estos planteos “develan” la comisión de un delito del que han sido víctimas o testigos, la trascendencia de estos dichos es fundamental, no sólo como elemento para configurar el primer escalón de su asistencia y protección, sino por su eventual valor probatorio para determinar el alcance de los hechos y de los eventuales responsables.
Desde el año 2016, la provincia de Santa Fe, cuenta con un “Protocolo de Atención Interinstitucional para el Acceso a la Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas o testigos de violencia, abuso sexual y otros delitos” (Decreto Prov. N° 2288/2016 y su Anexo único). Este instrumento de asistencia marca el proceder que deben observar los actores que acceden a este conocimiento de voz del propio protagonista en cualquier ámbito institucional; Comisarías (Especializadas o Regionales), Centros Territoriales de Denuncia (CTD), Ministerio Público de la Acusación, Establecimientos Educativos o Sanitarios (Hospitales, Centros de Salud, Dispensarios, Centros de Asistencia Judicial (CAJ), y/o cualquier otro.
El eje de la escucha debe respetar el Interés Superior del Niño, su derecho al Trato Digno, la Protección de la Salud, evitar la “revictimización”, su seguridad personal y su privacidad, como condiciones impostergables.
El referente de la escucha, según el ámbito institucional en que ésta se produzca (por caso; un médico, un docente, cualquier funcionario o empleado público, etc.), y conforme el protocolo, debe auspiciar la posibilidad de que el/la niño/a pueda hablar libremente, sin intromisiones o presiones, atendiendo a la importancia del testimonio colectado y su posterior consideración como elemento probatorio por ante la Justicia. Se debe tratar de establecer la data de los “hechos develados”, documentar la información recibida, promover la asistencia inmediata a la víctima, y notificar inmediatamente a la Fiscalía en turno.
El aspecto más importante del escenario de la escucha, tiene que ver con las condiciones de recepción del testimonio inicial. Se debe garantizar al dicente un espacio físico acorde, también se deben evitar las “formas inquisitoriales del interrogatorio”, y solo eventualmente, se podrían practicar algunas preguntas abiertas destinadas a ilustrar sobre el episodio, si estas fueran conducentes.
Si se tratase de una “narración espontánea”, el oyente no debe obstaculizar el raconto, dejando constancia textual de los dichos. Todo, a los fines de su elevación a la Fiscalía correspondiente.
Hemos apuntado que uno de los puntos centrales de la actuación debe evitar la revictimización. Es decir la “reproducción innecesaria”, una y otra vez, del testimonio o develamiento del hecho con apariencia de delito. Por tanto, la etapa inicial de escucha debe ser lo más asertiva posible, para evitar someter al niño/a a nuevas escuchas que le impongan la necesidad de volver sobre el episodio traumático una vez más.
Lógicamente esta condición impone a todos los actores la necesidad de capacitarse a los fines de estar preparados para la eventualidad de recibir este tipo de testimonios. Todos los actores institucionales que transitan la posibilidad de convivir con niños/as (la escuela, los efectores de salud, por caso), deben encontrarse abiertos, predispuestos y capacitados para la alternativa de recepcionar estas narrativas. Debe ser el Estado el que garantice la visibilidad del Protocolo y su difusión más sistemática, para que cumpla su función de herramienta eficaz para develar un delito y castigarlo.
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