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Niñas, niños y adolescentes en el proceso judicial: Desafíos para hacerlo posible

Por Carlos A. Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)

Lo hemos dicho, la participación de niñas, niños y adolescentes (NNyA, en adelante), en todo procedimiento administrativo y/o proceso judicial en el que se diriman derechos o intereses que les afecten, es una garantía fundamental y, lo más importante, convencional y constitucionalmente reconocida. (cfr. art. 12 de la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, art. 27 de la Ley Nacional 26.061, y demás legislaciones provinciales, entre ellas, nuestra Ley de Promoción y Protección Integral N° 12.967, art. 25, así como el art. 706 inc. c) del Código Civil y Comercial)

Carlos Rinaldi

Es más, nuestra provincia de Santa Fe, cuenta desde el año 2019 con la Ley N° 13.923, de “Creación de Servicio de Asistencia de Abogados y Abogadas para la Protección Integral de NNyA, vigente aunque no reglamentada. Dicha norma garantiza el acceso y la prestación de servicios de asistencia jurídica a niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales y procesos administrativas en los que sean parte. (cfr. art.1)

Sin embargo, pensar el rol de la niñez como parte activa, legitimada e interesada en un proceso judicial y/o procedimiento administrativo, debe ir mucho más allá del rol que pueda asignárseles a través de una asistencia letrada que repita formulas de rito o actúe mediante formalismos de ocasión.

Para transformarse en un operador activo, en una parte procesal igualitaria, deben concertarse otras garantías que permitan al niño, niña y adolescente comprender sus oportunidades y los alcances de la jurisdicción en el caso que lo involucra.

Las personas vulnerables requieren de un esfuerzo adicional para gozar de sus derechos fundamentales en un pie de igualdad, esfuerzo que en ciertos supuestos puede demandar una inversión en la carga de la argumentación. [1]

Revisemos por tanto, algunas de esas otras garantías indispensables para alcanzar la igualdad en el proceso judicial o el procedimiento administrativo:

  1. Corresponderá a los Jueces, Funcionarios y Auxiliares, “didactizar” los alcances, contenidos e incidencias del proceso o procedimiento, a fin de que los interesados comprendan, conforme a sus cualidades y grado de madurez, todas las alternativas que poseen en el derrotero procesal y los efectos que sus decisiones acarrean. Identificar los roles de cada parte, describir cuáles son los objetivos que se persiguen, cuáles serán las decisiones u opiniones en que necesitará el concurso de las partes, etc. En esta instancia será fundamental la experiencia del abogado o abogada del Niño/a para explicar o aggionar de manera clara y accesible, cuál es la estrategia frente al caso, y de qué manera se motorizará la participación.
  2.  Se debe priorizar un trámite que observe los principios de oralidad, celeridad, concentración, inmediación, saneamiento y eventualidad. Suplir la lógica escritural cerrada y perimida, por un debate abierto y actuado.
  3. Las resoluciones judiciales deberán redactarse mediante construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. Las notificaciones, requerimientos y demás actos procesales deben utilizar términos y estructuras simples y comprensibles, que respondan a la situación particular de las partes. Los tribunales, en especial los de Familia, deberán facilitar los medios para superar cualquier impedimento de comprensión, y en especial, contar con servicios de traductor e intérprete para los procesos en que intervengan extranjeros, personas con discapacidad e integrantes de pueblos originarios.
  4. En los procesos y/o procedimientos, se requieren soluciones tempranas, aunque provisionales. Una moderna concepción del proceso exige poner el acento en el valor eficacia de la función jurisdiccional y en el carácter instrumental de las normas procesales, para evitar dilaciones que conlleven la pérdida de derechos u oportunidades de resolución de situaciones de hecho o derecho.
  5. La decisión que se dicte en un proceso en el que están involucrados NNyA, debe procurar y preferir soluciones consensuadas. La resolución consensuada comprende la conciliación, la mediación y toda otra vía de resolución no contenciosa.

En definitiva, las normas de procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, en especial de aquellos actores vulnerables en razón de edad, condición social, de salud, etc. De lo contrario, se estaría fomentando una ficción con apariencia de participación activa, lejos de la realización del Interés Superior de las niñas, niños y adolescentes involucrados.       


[1] MEDINA, Graciela: “Juzgar con perspectiva de género. ¿Por qué juzgar con perspectiva de género? y ¿Cómo juzgar con perspectiva de género?”, SJA 09/03/2016, 1 y “Vulnerabilidad, control del constitucionalidad y reglas de prueba, las “categorías sospechosas”: una visión jurisprudencial”, LA LEY 2016-F, 872.

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