Escribe Carlos A. Rinaldi (Abogado)
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El procedimiento de mediación familiar es un método alternativo de resolución de conflictos, en el que los protagonistas son invitados a debatir en paridad de condiciones para arribar a un posible acuerdo, resultado de su propia gestión del conflicto.
Este procedimiento es dirigido y coordinado por un Mediador, que reúne las condiciones de tercero impartial, imparcial e independiente, y que facilita a las partes herramientas para gestionar el curso del debate, más no emite resolución, ni sugiere, ni tampoco recomienda o fuerza el acuerdo, al que eventualmente ellas mismas podrán arribar, a través del recorrido que supone someterse voluntariamente a este procedimiento.
Vale recordar que la Ley Provincial N° 13.151 de Mediación Prejudicial Obligatoria –es decir, como condición anterior a la interposición de la demanda judicial-, instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia (art.2), por supuesto también en materia de relaciones de familias, a excepción de las acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, patria potestad, filiación, adopción y alimentos provisorios (cfr. art. 4).
Las partes mediadas, sobre todo en mediaciones familiares, pueden contemplar la necesidad de la escucha y participación de la voz de los niños, niñas y adolescentes, sobre los cuáles pueda influir el resultado del procedimiento.
El artículo 12 de “Convención de los derechos del Niño” (CIDN), los artículos 21 y 25 de la Ley Nacional 26.061 de “Protección Integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, y los artículos 21 y 27 de Ley Provincial 12.967 de “Promoción y Protección Integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, reconocen el derecho de niñas, niños y adolescentes a la participación y consagran su derecho a ser oídos en todo procedimiento, sea éste judicial o administrativo, en el que se decidan sobre aspectos que les son inherentes o de su interés. Dicha participación deberá evaluarse a tenor de su grado de madurez y capacidad para formarse un juicio propio, siempre en respeto a su Interés Superior.
También, la Observación General N° 12 del Comité de los Derechos del Niño, organismo creado por la CIDN y que persigue su aplicación y vigilancia en los Estados Partes que la han ratificado, consagra en relación al derecho de participación: «…puede abarcar mecanismos alternativos de solución de diferencias, como la mediación o arbitraje…»
Reconocida la necesaria participación de Niñas, Niñas y Adolescentes en la Mediación Familiar, es menester analizar cuáles son las condiciones de su convocatoria y escucha.
Existen varias alternativas de convocatoria, por caso; la que supone la condición del adolescente requirente de la propia mediación, circunstancia contemplada para el supuesto de los progenitores adolescentes (art. 644 del CCyCN), en oportunidad de discutir eventuales desavenencias con sus propios progenitores sobre el cuidado de los hijos. O el supuesto de cualquier diferencia entre el adolescente y sus progenitores (cfr. art. 677, segundo párrafo del CCyCN).
La convocatoria también puede surgir del debate inicial entre los progenitores partes en la mediación familiar, que deciden la necesidad del llamado a los hijos menores de edad.
Otro aspecto importante es el relativo a las condiciones en que debe propiciarse la escucha de las narrativas de los niños, y el posterior “re -trabajo” del producido de la misma. La escucha de esta narrativa deber observar algunas condiciones, a saber (esta enumeración no es taxativa):
1) Consensuada: Ambas partes debe colegir en la utilidad de la convocatoria.
2) Pertinente -más no, en oportunidad y conveniencia-; los mediados deben entender la alternativa de la escucha como una oportunidad que conviene ambos, más no como un presunto privilegio que redunde en interés de reforzar la posición de uno de ellos.
3) Desautorizar su ‘pretendido’ valor probatorio: el testimonio no debe ser forzado a ratificar ninguna de las posiciones de los adultos protagonistas del procedimiento.
4) Determinar las condiciones en que debe producirse la escucha: si en presencia de ambas partes, o solo del Mediador, etc.
5) La puesta en análisis de su resultado, para evaluar sus alcances y las eventuales alternativas a seguir.
Es interesante considerar que las narrativas de Niñas, Niños y Adolescentes, en su gran mayoría, se erigirán como un relato necesariamente mediado por diversos actores y factores. Constituyen la vivencia del conflicto familiar a través de los ojos de los niños, los que reproducen parcialmente el discurso de los adultos, en muchos casos.
Estas narrativas componen una impresión que se construye con símbolos, imágenes y representaciones, también con silencios. Los niños, muchas veces, según su edad y madurez, carecen de recursos simbólicos para verbalizar los alcances de sus intereses o las incidencias del conflicto familiar. Es por ello que su participación, requiere de una «escucha atenta» y «especializada», sobre todo para desentrañar el mandato de Ratificación o Rectificación de la posición de los Progenitores, y con ello, lograr liberar su verdadera voz.
*El artículo reúne las consideraciones generales vertidas por el autor, en su intervención sobre: “La oportunidad de las narrativas de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Procedimiento de Mediación Familiar”, vertidas en ocasión del curso de formación continua dirigido a Mediadores, dictado el 9 y 10 de agosto de 2019, en el Instituto de Mediación de la Delegación San Lorenzo del Colegio de Abogados
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