Escribe Carlos Alfredo Rinaldi
(Abogado – Especialista en Derecho de Familia)
carlosrinaldiabogado@gmail.com
A treinta años de su nacimiento, la “Convención Internacional sobre los Derechos del Niño” (ONU, Asamblea General del 20/11/1.989), no ha resuelto los problemas de las infancias, tan disímiles y complejos. Tampoco, creo, que existirá alguna vez norma capaz de resolverlos, por más integral y efectiva que se pretenda.
Éste es un problema de intereses más que de discursos. La infancia no es variable de ganancia para los Estados. No interesa, por cuanto no ejerce plenamente derechos políticos, ni sus opiniones son determinantes para el egoísta mundo de los adultos.[1] La niñez queda relegada a ese lugar incierto, laxo e indefinido, “el futuro”. Quizás por eso sufre los avatares de un presente de esperas infundadas.
Sin embargo, el tan mentado cambio de paradigmas no ha permitido revertir las prácticas enquistadas por años en el “Sistema Tutelar Clásico”. Más bien se creó un “Sistema de Protección”, con carencia de recursos, que oculta la ostensible permanencia de las prácticas del Patronato.
El nuevo discurso jurídico de la “Protección Integral”, se sustenta en un complejo normativo que no llega a ser más que un decálogo de buenas intenciones o de buenas prácticas, pero que requerirá de más de tiempo para destituir las formas e instituciones que un siglo de “Patronato”, por lo menos en Argentina, han naturalizado.
En este contexto la niñez y adolescencia pobres, las Infancias Menores, han sufrido los peores embates del Sistema Tutelar. Sobre todo de las agencias policiales. Que en uso de atribuciones que la ley les ha conferido no han dudado en coadyuvar a penalizar a estos grupos por su mera condición de vulnerabilidad y marginación.
La sanción de CIDN, habilitó un nuevo lenguaje sobre la niñez. Éste, prescindió de las categorías de ‘Situación irregular’, ‘peligro moral’, o de la propia “minoridad”, y alumbró la noción de “Niño”.
Es el “Niño”, el sujeto de protección especial y es más, es el niño sin condicionantes o discriminaciones. Son todos los niños.
La política de protección y asistencia a la infancia y juventud, inspirada en la filosofía que sustenta la CIDN, está destinada a la totalidad de los niños y jóvenes y no circunscripta solamente a los “menores que consideramos en situación irregular”, nos enseña Sajón[2].
El discurso de la protección integral pugna por convertirse en un “Nuevo Orden Jurídico Universal de la Niñez”. Que incluso reconoce sus limitaciones, habilitando así el necesario recurso a la multidisciplina para encontrar soluciones a las que Derecho no llegaría por sí solo.
Sajón, cultor de la autonomía científica del Derecho de Menores, en la concepción bio-psico-social de sus fuentes sindica; “…el tomar los datos de la realidad social no puede poner en duda que el Derecho tenga un carácter normativo…el Derecho tiene una dosis de ideología de Ciencias Naturales, de Sociología y que no puede ser despojado de todo valor moral absoluto, pero sin perder su carácter y naturaleza propia…el Derecho de Menores, que es un Derecho revolucionario con relación al Derecho tradicional, prekelseniano y poskelseniano…”[3]
Este discurso trajo aparejado una nueva consideración de la Infancia, que limitó los alcances formales del Poder Punitivo, en su faz Paternalista.
Hemos dicho que la Familia tradicional hizo eje en la legitimación de la Autoridad Paterna. Esta configuración de las relaciones de poder intrafamiliares y de sus fenómenos, contribuyeron a “inocular sutilmente” en la intimidad del hogar las directivas de control del Estado (su poder punitivo, bajo el velo del control social de las familias). Padres “fuertes”, eran padres contendores.
Este control ya no pugnaba por impedir que los niños padezcan torpes violencias, sino delimitar las “libertades tomadas” (abandonos en orfanatos, abandono disfrazado de lactancia), de controlar las asociaciones salvajes (desarrollo del concubinato con la urbanización de la primera mitad del siglo XIX), de conjurar líneas de fuga (vagabundeo de niños). Ya no se trata en todo caso, de asegurar protecciones discretas, sino de establecer vigilancias directas.[4]
La irrupción del nuevo discurso de derechos en relación a las Infancias alteró los alcances del Poder Punitivo, de la disciplina y del policiamiento familiar. Toda vez que al reconocer la subjetividad de la Niñez, recortó los modos de abordaje del Estado, rediseñó los esquemas de relaciones familiares, y dotó a las personas menores de edad de una nueva legitimidad.
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[1] BARATTA, Alessandro, “Infancia y democracia”, Buenos Aires, Taurus, 2001, pág. 85.
[2] SAJÓN, Rafael, Derecho de Menores, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1995, pág. 259.
[3] SAJÓN, Rafael, ob. cit., pág. 262.
[4] DONZELOT, Jacques, ob. cit., pág. 31.
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