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La Justicia anuló el DNU que declaró servicio esencial a las telecomunicaciones

Esta sentencia, que puede ser apelada, tuvo lugar a partir de un reclamo de Telecom y a pocos días de la asunción de Javier Milei. El decreto fue publicado durante la pandemia y, entre otras cuestiones, suspendía los aumentos de precios salvo autorización por parte del Enacom.

La jueza Cecilia De Negre dispuso este lunes la «nulidad» del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que declaró como servicio público y esencial a las telecomunicaciones, haciendo lugar a la demanda de la empresa Telecom contra el Poder Ejecutivo. En este sentido, la magistrada argumentó que este tipo de regulaciones deben efectuarse a través de una «ley formal», con su respectivo debate en el Congreso Nacional.

«Disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin», sostuvo el fallo de primera instancia de la letrada, según informó la agencia Télam.

El decreto cuya nulidad se dispuso es el 690/2020, publicado en el Boletín Oficial el 21 de agosto del 2020, en medio de la crisis socioeconómica provocada por la pandemia de Covid-19, que buscaba asegurar que «el servicio se preste obligatoriamente a todos los habitantes».

Por qué se declararon servicios esenciales a las telecomunicaciones

Para ello, se establecía «que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia» y que se «garantizará su efectiva disponibilidad» a lo largo y ancho del país.

Cabe destacar que el término TICs hace referencia a las comunicaciones unificadas, la integración de las telecomunicaciones y toda la tecnología existente y relacionada con la manera en la que los usuarios pueden acceder, almacenar, transmitir y manipular información. Y respecto a servicios, la lista está integrada por telefonía fija, telefonía móvil, internet y televisión satelital, entre otros aspectos.

La medida dispuesta por Alberto Fernández suspendía a su vez cualquier aumento de precios, salvo previa autorización del Ente Nacional de las Comunicaciones (ENACOM), «sin prever compensación económica ni indemnización alguna».

Qué puede pasar con los precios de las telecomunicaciones

A partir de esta resolución, las compañías estarán en capacidad de incrementar sus valores aún por encima de estos números, sin ningún tipo de regulación por parte del organismo.

En este aspecto, De Negre señaló que el DNU se dictó «en el marco de la emergencia sanitaria, producto de la pandemia y el congelamiento de precios que dispuso ya no está vigente«. A su vez, enfatizó: «La declaración de servicio público impone un absoluto control estatal, afectando el derecho de libertad de expresión, vulnerando el principio de razonabilidad que consagra el artículo 28° de la Constitución Nacional«.

También afirmó que una fijación de precios puede ser “potencialmente dañina para los usuarios que, a contrario del fin que la norma busca, se traduciría en menor inversión y menor calidad del servicio, vulnerando derechos constitucionalmente protegidos”.

Esta resolución judicial en primera instancia, que podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, se tomó a partir de la demanda presentada el 7 de abril del 2021 por Telecom Argentina SA, actualmente en manos del Grupo Clarín. 

(Con información de Perfil)

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