El hecho tuvo lugar en Timbués. La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario contempló que el muchacho y la niña de 12 años vivían juntos y tuvieron el bebé. Los camaristas consideraron que el muchacho incurrió en un «error de prohibición», que ambos tienen «escasa instrucción» y padecen extrema precariedad económica y socio cultural.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario absolvió a un joven que había sido condenado por haber abusado a una nena de 12 años en Timbúes, quien quedó embarazada y tuvo un bebé. Los jueces consideraron que el hombre desconocía que era delito el noviazgo que llevaba adelante con la menor. La chica admitió que la relación fue consentida, hecho que fue acreditado por diversos testimonios, y que quiso llevar adelante el embarazo.
El acusado se llama Norberto Chamorro y tenía 24 años al momento del embarazo de la niña, en 2018. En diciembre pasado fue condenado en primera instancia a siete años y seis meses de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal por decisión del juez Juan José Tutau. Ese fallo fue apelado y los camaristas Javier Beltramone, Bibiana Alonso y Gustavo Salvador revocaron la pena, absolviendo a Chamorro.
Los camaristas contemplaron que Chamorro incurrió en un «error de prohibición», que es cuando una persona no conoce que el acto que está llevando a cabo es un delito. El acusado y la víctima, de acuerdo al contexto analizado por los jueces, tenían «escasa instrucción» y vivían con extrema precariedad económica y socio cultural.
Los jueces también consideraron que el padre de la víctima sabía que su hija estaba embarazada y consintió la situación tanto como la convivencia de la adolescente con Chamorro. «La denuncia penal se realiza por una intervención tardía del Estado, que –frente al hecho consumado del embarazo– decide criminalizar, lo que estimo no debió haber ocurrido a poco se comprueba el contexto de todo el marco situacional», expresó el juez Beltramone.
Por su parte, Salvador opinó: «Reseñados estos conceptos que enmarcan tanto el comportamiento conductual de Chamorro durante todo el período de tiempo que transcurrió desde el inicio de la relación entre él y Ludmila, su acompañamiento durante el embarazo, evidenciándose incluso de su parte una negativa a la interrupción del mismo en oportunidades que les fuera aconsejado por distintos profesionales que intervinieron en el caso desde el conocimiento del embarazo de la adolescente, como así también el involucramiento de parte de la familia del encartado en todo ese tiempo, pone en evidencia que hubo un convencimiento en que lo acontecido para llegar al estado de gravidez y el mantenimiento de dicha situación, no obedeció a un acto –que en su comprensión de las normas– pudiera ser considerado abusivo; sino que, por el contrario, resultó ser el fruto de una «relación de pareja», que se «mostraba» en todo tiempo y ámbito como tal, lo que en modo alguno permite considerar que, en las especiales circunstancias de la causa, Chamorro pudo comprender (conocer más internalizar) que su conducta encuadraba perfectamente en un tipo penal, como lo pretende el fiscal del caso».
Rosario3
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