La magistrada no concibe «un concepto cerrado de familia» y dio lugar a la demanda. Fundamentó su decisión con el “derecho a la no discriminación por la triple filiación o poliamor filiatorio».
El Juzgado Nacional en lo Civil N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires emitió un fallo histórico al reconocer a una pareja poliamorosa y autorizar la inscripción de un bebé con dos papás y una mamá. De todos modos, la sentencia aún no está firme.
Bajo la resolución denominada “triple filiación por poliamor”, esta pareja consiguió el objetivo que tanto anhelaba. “Fue procreado en laboratorio uniendo el gameto de uno de los hombres y el de la mujer”, se destaca en el fallo.
Este resultado fue producto del deseo de dos hombres convivientes que querían tener un hijo, pero sin recurrir a la adopción o a la gestación por subrogación. Fue así que tomaron riendas hacia el “modelo de la coparentalidad formando una familia con una mujer con el mismo deseo filial”.
La búsqueda de una madre no fue para nada sencilla. Ninguna amiga ni conocida se sumó a su propuesta, por lo que crearon una página web para encontrar a la futura mamá de su hijo.
La iniciativa dio sus frutos: tuvieron conversaciones por WhatsApp, videollamadas y encuentros presenciales con una mujer hasta que le llevaron el caso a la jueza Myriam Cataldi como “una idea novedosa, original y disruptiva”.
Finalmente, la magistrada dio lugar a su demanda y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil, porque cree que quebranta los derechos de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
En tanto, el Registro Civil, el Defensor de los Menores y la fiscalía se opusieron a la solicitud.
Los fundamentos de la jueza
Cataldi argumentó su decisión con el “derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales” y con el “derecho a la no discriminación por la triple filiación o poliamor filiatorio”.
Además, añadió que la Corte señaló en la Convención Americana que “no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia” y que “muchos menos se protege solo un modelo en particular de la misma”.
Y siguió: «La realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que esta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas».
«La paternidad y la maternidad no deben ser solo conceptos objetivos y estáticos, en donde el componente afectivo resulte jurídicamente irrelevante», concluyó.
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