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El yate del empresario Nardelli quedaría en manos del estado

El yate del empresario Gustavo Nardelli, quien fue interceptado por la Prefectura Naval mientras navegaba en el río Paraná con la cuarentena ya impuesta por el Gobierno Nacional, podría quedar definitivamente en manos del Estado. La embarcación de uno de los referentes de Vicentín mide 17 metros de largo y está actualmente secuestrada en el predio que la fuerza federal tiene frente al Monumento a la Bandera.

Nardelli fue demorado y enviado a su domicilio tras salir del club Rowing. La fiscal Adriana Saccone y el juez Marcelo Bailaque, ambos de la Justicia Federal de Rosario, dispusieron que tanto él como su pareja permanezcan allí mientras avanza el proceso.
Por una instrucción a nivel nacional los funcionarios pueden además disponer del decomiso del yate, denominado «Champagne», «para garantizar que se cubran los gastos de los operativos y eventualmente indemnizaciones al Estado».

Sucede que el Código establece que «tendrá prisión de seis meses a dos años la persona que viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia».

Sin embargo, «además de las consecuencias penales que le puede traer a una persona la violación del aislamiento, en las investigaciones se trabaja con un enfoque en medidas cautelares patrimoniales que podrían garantizar que se cubran los gastos de los operativos y eventualmente indemnizaciones al Estado», informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

«En esa línea, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, emitió una instrucción general para que los fiscales federales con competencia penal soliciten las diligencias que aseguren el decomiso de los vehículos utilizados en infracción a las normas destinadas a proteger a la salud pública en relación al Covid-19», describieron.

Desde la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), a cargo de María del Carmen Chena, explicaron al sitio Fiscales.gob.ar que la necesidad de disponer medidas patrimoniales en las causas se explica en que, además de una afectación a la salud pública, “se pueden generar en muchos casos un importante perjuicio económico al Estado en un contexto crítico de emergencia sanitaria”.

Indicaron, también, que para hacer cesar la comisión de un delito muchas veces se requiere de un accionar del Estado que lleva una inversión de recursos económicos y humanos para que se intervenga lo más pronto posible y se evite el avance desmedido de la pandemia. Para eso, es indispensable que desde el inicio de las actuaciones y en forma concomitante a las medidas tendientes a investigar el delito, se identifiquen los bienes del imputado y se adopten las medidas cautelares que resulten “necesarias y eficaces” para asegurar que el encausado, eventualmente, responda por todos los gastos y daños ocasionados.

La DGRADB explicó que las medidas patrimoniales adoptadas desde el inicio de la causa permiten asegurar que los imputados, eventualmente, respondan por todos los gastos y daños ocasionados.

Diferentes bienes, distintos tipo de medidas

Las medidas cautelares que pueden tomarse dependerán del tipo de bien. Si se ha logrado la identificación precisa del bien, lo más conveniente es el embargo preventivo. “Si no se pudieron identificar bienes en un primer momento se puede adoptar una inhibición general de bienes mientras se desarrolla la investigación patrimonial”, amplían desde la DGRADB.

En el caso de los automotores, tal como señala la resolución de ayer, son bienes que se utilizaron como instrumento para cometer el delito. “Ya en el decreto del Poder Ejecutivo se prevé la posibilidad de retenerles el automotor y ahora la instrucción del procurador va más allá planteando que se puede cautelar con fines de decomiso por el artículo 23 del Código Penal”, sostienen.

Efectivamente, en el artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia se prevé como medida para hacer cesar los efectos del delito que las fuerzas de seguridad retengan los vehículos que circulen en infracción. Con respecto al decomiso, en el Código Penal se establece que puede realizarse al momento de la condena sobre las cosas que sirvieron para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que fueron producto o provecho del delito. El decomiso puede ser a favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios.

Además, hay que tener en cuenta que el fundamento del decomiso de los bienes utilizados para cometer el delito radica en que el derecho de propiedad no puede proteger el uso ilícito que se haga de los bienes. Esta concepción de la propiedad, limitada a su uso legítimo, ha sido sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en varios precedentes.

En definitiva, lo que explican desde la Dirección General de Recuperación de Activos es que se pueden adoptar medidas como embargos preventivos, inhibiciones, prohibiciones de innovar, prohibiciones de contratar u otras, de acuerdo a cual sea la más adecuada. Y sostienen que, cuando se trate de un secuestro de un bien, hay que evaluar desde el primer momento cómo se va a custodiar durante el proceso penal para que no se desvalorice.

Las medidas a adoptar pueden variar entre embargos preventivos, inhibiciones, prohibiciones de innovar, prohibiciones de contratar u otras, de acuerdo a los bienes identificados y a cuál sea la más adecuada.

Con respecto al cálculo de los gastos que pueden tener los operativos dentro de las causas penales, existe la resolución 49/2018 del Ministerio de Seguridad donde se le ordena a la Policía Federal, a la Gendarmería Nacional, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y a la Prefectura Naval que le informen siempre a la autoridad judicial los gastos en los que incurren por los procedimientos que se hagan por un delito.

En el caso específico de estos delitos, la DGRADB remarca que también se incluirían los gastos que tuvieran las autoridades sanitarias, tanto en el operativo que tuviera que desplegarse como en la intervención de los profesionales médicos. “Es una buena medida que desde un primer momento se le soliciten a las distinta. agencias estatales que intervinieron en los procedimientos que informen cuáles son los gastos en lo que han incurrido, tanto como para tener un monto estimado como para saber en cuánto va a ser el monto del proceso y la reparación de los gastos ocasionados”, explican.

Fuente Rosario 3

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