La Cámara de Apelación Laboral de Rosario dispuso que el Estado local deberá abonar 490.000 pesos a la familia de Carlos Scala, agente municipal fallecido en 2004 mientras conducía un motovehículo de la Municipalidad. La gestión de De la Quintana se negó entonces a pagar la indemnización y decidió litigar, con lo cual dilató el proceso judicial durante casi diez años.
La Sala 2ª de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario resolvió que la Municipalidad de San Lorenzo deberá pagar 490.000 pesos a la familia de Carlos Hugo Scala, agente municipal fallecido en agosto de 2004 cuando sufrió un accidente de tránsito mientras conducía un motovehículo en horario de trabajo. La gestión de Mónica De la Quintana, que entonces gobernaba la ciudad, se negó a pagar la indemnización y decidió litigar dilatando el proceso judicial durante casi diez años. En consecuencia, el actual gobierno buscó y consiguió una acuerdo que pueda satisfacer el pedido de justicia por parte de los familiares del fallecido.
La muerte del empleado se produjo mientras se trasladaba en una motocicleta con cabina que era propiedad del Estado municipal. “De ello se desprende una cuestión objetiva: si un empleado en relación de dependencia fallece en circunstancias de trabajo, evidentemente el empleador debe pagar. Lamentablemente, no lo consideró así la administración anterior”, expresó el subsecretario de Legal y Técnica, Juan José Cairo.
En este sentido, el funcionario consideró la postura adoptada por el gobierno anterior “doblemente reprochable, desde el punto de vista jurídico, pero también desde el moral”. “La Municipalidad, sabiendo que iba a perder no pagó, hubo un reclamo judicial que duró casi diez años con sentencia de primera instancia cuando asumió este gobierno y ahora de segunda. De esta forma, durante casi diez años se privó a una familia de percibir lo que le correspondía”.
Por otra parte, Cairo consignó que el pago de la ART a los herederos de Scala también se demoró por años debido a la discusión jurídica que suscitó la falta de casco en el hombre fallecido. Finalmente, la aseguradora deberá abonar un monto equivalente al que desembolsará la administración local.
Una vez que el Concejo apruebe la partida judicial, antes del 30 de abril el municipio deberá efectuar el depósito en el Banco de Santa Fe a la orden del Juzgado Laboral de San Lorenzo, que realizará el procedimiento para acreditar la suma a los querellantes.
Qué opinas?