Rocío está sentada en la sala de audiencias esperando que el fiscal Juan Carlos Ledesma comience con la imputación de Oscar Alberto Fabián Villani, a quien tiene sentado enfrente a su derecha. Su esposo la acompaña, en silencio y con lágrimas en los ojos, preparándose para escuchar detalles del abuso sexual que cometieron contra su propia hija de ocho años.
El abuso sexual de la niña, que ocurrió el pasado sábado, es uno de los tantos casos de abuso sexual infantil que ocurren no sólo en la ciudad, sino también en un país, que con una mirada claramente patriarcal, ha dispuesto de leyes que poco protegen a la víctima, sino que por el contrario, favorecen a abusadores con bajas penas, o inexistentes, y donde existe un sistema judicial que no está siempre a la altura de las circunstancias y no actúa con la celeridad que exige la sociedad.
El caso de F., dejó expuesto las falencias de un sistema que vulnera los derechos de menores y de mujeres víctimas de abuso sexual, tal como ocurrió con el caso de Maia- donde todos observamos a través de los canales de noticias el minuto a minuto la búsqueda incesante de la menor,- no fue por la policía, ni por el Estado que la hallaron, sino que fue por una comunidad que se organizó y denunció su desaparición, sino probablemente, Maia sería otra de las niñas que figuran en las páginas de Missing Children Argentina.
El día miércoles por la noche los vecinos y familiares de la niña abusada hicieron una pueblada, un reclamo que incluyó la quema de cubiertas, maderas y todo lo que encontraban en la calle para incendiar, frente al domicilio del abusador -que estaba prófugo desde el sábado-; en calle Almirante Brown al 1200 de barrio San Sebastián de Puerto General San Martín. Sobre las paredes de la vivienda de Villani rezan, desde entonces, leyendas tales como «violador, degenerado, pito duro, pitín»… (sic), y si creen que estas palabras son muy duras, intenten pues colocarse en el lugar de los padres de la niña abusada, y de la misma F. que fue vulnerada por alguien de su confianza; la pareja de su abuela paterna, con quien pasaba mucho tiempo. Mientras la familia pedía a gritos que buscaran a Villani, porque tenían el dato de que estaba escondido en las viviendas de sus hijos en la zona; un cordón policial de no menos de diez policías custodiaba la propiedad del acusado. Cuando la familia de la menor les preguntó qué estaban haciendo en el lugar en vez de buscar al abusador, uno de los policías de la comisaría 5°, de apellido González, les dijo que estaban de manera preventiva por si ellos intentaban ingresar a la vivienda y ocasionar daños. Una vez más, se me viene a la cabeza la frase «las paredes se pintan, pero las pibas no vuelven». La policía custodiaba un inmueble, mientras el abusador estaba prófugo, lo que representa un claro guiño del Estado en favor de poner mayor énfasis en la propiedad privada que en la integridad sexual de una persona.
Fue la propia mamá de la niña la que les señalaba a los policías dónde podía estar alojado Villani, en qué sitios, y fue ella misma a recorrerlos para hallarlo, mientras la policía le decía que no podían ingresar a un domicilio y detenerlo, sino que tenían que esperar a encontrarlo en la calle, aprovechando del desconocimiento de la ley que tienen familiares desesperados por tener un poco de justicia para su hija; porque el abuso sexual estaba consumado.
Según la denuncia de la menor, fueron tres veces las que Villani abusó de ella, con tocamientos, que la niña describió ante la psicóloga. Un médico policial constató la presencia de hematomas en ciertas partes del cuerpo de la niña, compatibles con el relato de los abusos. El fiscal Ledesma lo imputó por abuso sexual gravemente ultrajante a raíz de esas lesiones. El funcionario del Ministerio Público de la Acusación, señaló que la familia había estado el sábado pasado almorzando y que mientras la mamá estaba con su suegra, el hombre ingresó a la casa con la nena, y que al cabo de un tiempo, ésta salió pidiéndole a su mamá de irse a su casa y que cuando la estaba bañando, le encontró moretones en el área de su pecho y ella le contó que se los había provocado la pareja de su abuela. La progenitora, realizó la denuncia en la policía y el fiscal libró una orden de detención.
La defensa del imputado, en un intento de limpiar el nombre de su cliente, ofreció una pobre estrategia; señaló que Villani era empleado municipal y que de su sueldo el 70% iba destinado a sus hijos, sus nietos y a una persona discapacitada, y que una persona tan generosa como él no podía ser al mismo que lo acusan de abuso sexual. También desmintió el relato de la víctima y señaló que nunca estuvo sólo con la menor. El propio imputado pidió la palabra y relató que la semana pasada fueron en moto con la niña y la mamá de ella hasta la casa de un vecino a buscar una herramienta, que luego regresaron y que la menor se fue con su mamá, hasta que pasada la media hora, le golpearon la puerta y le pegaron un palazo en la cabeza y en sus brazos.
«Accedo a la cautelar (prisión pretendida por el fiscal) porque todo esto termina en una pueblada. Nunca ingresó mi cliente al dormitorio; quiero que se le haga la cámara gesell a la niña para que se termine este show.”, expresó haciendo gestos grandilocuentes el abogado defensor de Villani, mientras Rocío, la mamá de la víctima lloraba desconsoladamente y temblaba de la bronca: «Es mentira, todo es mentira lo que dice», no paraba de repetir.
«San Lorenzo es una ciudad chica y quiero preservar la salud de mi cliente», expresó el letrado, quien prefirió que su cliente quedé preso por miedo a que lo linchen», según expresó.
Villani quedará en prisión preventiva hasta la audiencia preeliminar del juicio, debido a que no hubo controversia entre las partes, el Juez Eugenio Romanini ordenó además que a F, se le realice la cámara gesell y que un médico constate las lesiones que Villani dice haber sufrido provocadas por la familia de la niña.
Antecedentes que nadie busca
Villani tenía al menos una causa en proceso del 2019 por abuso sexual a su hija, donde siempre mantuvo la libertad y luego de que en septiembre se realizara un anticipo jurisdiccional de prueba, mediante cámara gesell a la víctima, y luego la causa que estaba a cargo del fiscal Aquiles Balbis no avanzó. También otra familiar, menor de edad, había contado a sus padres que también había sido abusada, pero nadie le creyó.
«Subo esto porque lo encuentro necesario, este hombre que ven en foto, desgraciadamente es mi papá y abusó de mí cuando tenía 14 años durante 6 meses, es más me acuerdo incluso cuando inicio y cuando decidí hablar… en una ocasión se lo conté a mi madrina de confirmación y no me creyó porque yo estaba con psiquiatras y psicólogos medicada, y él era «tan buena persona «que no pensó que sería capaz de hacer eso, en octubre del 2016 decidí hablarlo con mi mamá y esperar a que el llegue del trabajo para decirme «perdón hija no te abrazo más » ME TOCASTE LOS PECHOS, HACÍAS QUE ME SIENTE ARRIBA TUYO TENIENDO 14 AÑOS y de eso no me lo olvido nunca, tuve que estar medicada toda mi adolescencia por eso que hiciste y hoy me entero que se lo hizo a una nena de 8 años y anteriormente cuando yo era más chica a su ahijada pero nadie le creyó, ¿ por qué ? Porque él era tan buena persona que era imposible que él hiciera eso. Estoy cansada de fingir que estoy bien y ver que él aún sigue saliéndose con la suya, es una nena de 8 años ¿ entienden ? 8 años tiene la nena que tuvo que pasar por las garras de este hijo de puta y espero verlo preso porque no voy a descansar hasta verlo tras las rejas por violador. Lamento si es todo muy pronto pero necesitaba descargarme y para que sepan quién es él» expresó su hija en redes sociales.
El Estado, y la justicia deben responder el por qué una persona imputada por un hecho de abuso anterior, estaba en libertad y por qué se minimiza el dolor de las víctimas, el abuso sexual infantil y el abuso a mujeres, que si se compara con otro hecho delictivo se aplica una medida de prisión preventiva, como si la violación tuviese un rango menor a cualquier otro hecho delictivo.
Si bien la tesis de un poder judicial garantista con los derechos de los imputados indica que la libertad dentro de un proceso penal es la regla y la privación, por su parte, la excepción -se tiene que dar la reunión de una serie de requisitos que la ley adjetiva exige para su procedencia-, se debería repensar, cuanto menos, la peligrosidad real e inminente que significa la soltura de personas que han mostrado total desprecio por la integridad sexual y psíquica de las personas a las que han sometido con sus aberraciones perversas y de los círculos familiares, víctimas indirectas por naturaleza. También resulta absurdo el desinterés por los reales derechos de las víctimas y su dolor, lo que no parece tener relevancia en el ámbito de un proceso judicial. El mismo Estado deberá tener presente entonces que la privación de la libertad, en este caso, no tendría el fin de castigar a una persona inocente (en términos del principio de inocencia que rige en nuestro país que indica que toda persona es inocente hasta tanto se demuestre lo contrario) sino un determinado objeto de seguridad para las potenciales víctimas.
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