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Donó el riñón para que su amigo vuelva a tener una vida normal

En una verdadera y profunda actitud de amistad, la Justicia Federal de Rosario autorizó a un hombre a donarle un riñón a un amigo que sufre, desde el 2006, una enfermedad crónica progresiva que le significa realizar una terapia de reemplazo renal por hemodiálisis. El donante fundó su petición en la circunstancia que a quien desea ayudar padece de Glomerulonefritis por IgA con un cuadro de proteinuria, hematuria y falla renal y como consecuencia realiza tratamiento inmunosupresor acorde y diálisis, por lo que tres veces por semana se somete al tratamiento.

Los médicos tratantes le indicaron la necesidad de un trasplante renal y que con esa intervención quirúrgica se le solucionarían al pretenso donatario la mayoría de sus problemas pudiendo tener una vida normal nuevamente. El 21 de diciembre de 2021 quedó inscripto en la lista de espera de órganos y tejidos (renal) del ente argentino regulador de trasplante (INCUCAI). 

Ante esta situación e impulsado por la amistad que los une hace más de 17 años, el potencial donante no dudó en hacerse los estudios de compatibilidad para saber si podía ayudarlo en su tratamiento. Después de varios estudios y entrevistas, donde le advirtieron acerca de todos los riesgos que puede traer esta operación, se le informó que efectivamente son compatibles para la donación.

El hombre afirmó al presentar con el patrocinio del abogado Santiago Martínez que la Acción Meramente Declarativa de Derecho que “el único beneficio que le traerá esta decisión es moral por haber obrado con exclusiva generosidad y solidaridad con su amigo, quien obtendría la posibilidad de recuperar una vida plena sin condicionantes ni riesgos inmediatos de muerte, quien va a poder volver a trabajar, a hacer actividad, viajar, etc., y que con esto no consigue ningún rédito económico”.

Y agregó: «La ley Justina autoriza la posibilidad de donar órganos a los que son familiares, los que no lo son tienen que recurrir a otro proceso. Nosotros presentamos la solicitud el 20 de octubre y en diez días se aprobó«.

El artículo 22 de la Ley 27.447 prevé que “sólo estará permitida la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho años, quien puede autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial, conforme la normativa vigente. En todos los casos es indispensable el dictamen favorable de los profesionales a cargo de la realización del trasplante”. Señaló el magistrado que los pretensos donante y receptor no se encuentran incluidos dentro de los parentescos considerados expresamente en dicha normativa.

«Tiene requisitos para donar, primero si es necesaria la intervención quirúrgica, la gratuidad, está prohibida la operación de compra y venta y estudios psicológicos, son amigos desde hace 18 años. El tercer requisito es la voluntariedad del donante», expresó Martínez.

Por su parte, el juez federal Carlos Vera Barros consideró que debe admitirse la vía judicial por la necesidad del trasplante, la gratuidad, el acto voluntario y el consentimiento informado del dador y el receptor.

“Tengo una felicidad tremenda, estoy muy tranquilo ahora que salió la sentencia. Qué te voy a decir, es una emoción tremenda, un gesto grandísimo de Paulo”, contó Román este sábado en Dos Horas Pico (Radio 2).

Fuente: Versión Rosario y Pregón

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