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Derecho a la educación y conectividad

Por Carlos Alfredo Rinaldi

Carlos Rinaldi
Abogado, especialista en Derecho de Familia

El vínculo pedagógico, plafón fundamental del Proceso de Socialización de las Infancias, va mucho más allá de la mera relación Estudiante-Docente. Este vínculo importa compartir la tarea de construir conocimientos, insuflar valores y sumar ciudadanía.

Toca a la Escuela, aportar miradas críticas sobre el mundo que nos rodea, poner en tensión la realidad y hacer aportes para mejorar nuestra vida social. El vínculo pedagógico nos permite intercambiar experiencias, convivir con otros y entender nuestro tiempo.

Los efectos de Pandemia de COVID – 19, pusieron de resalto una problemática que representa un golpe duro para la vigencia de ese vínculo pedagógico, exigiendo la continuidad de  la relación Estudiantes-Docentes en otro soporte; “la virtualidad”. Es en este contexto, cuando se agudizó una falencia latente desde hace décadas en nuestro país, la “falta de conectividad”, entendida como obstáculo para garantizar el acceso al derecho de la educación de numerosos niños, niñas y adolescentes.

Este tópico es el abordado por la Defensora Nacional de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Dra. Marisa Graham, en su Recomendación N° 5 de Octubre de 2020, titulada: “Conectividad educativa y promoción de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes”.

Desde mediados de marzo de 2020, decretado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), lo que importó el cierre preventivo de la totalidad de los establecimientos educativos,  el INDEC indicó que el 39% de los hogares de los 31 aglomerados urbanos del país no cuenta con una computadora, y el 17,1% no tiene acceso a internet. En los conurbanos de las grandes ciudades, un 47% de quienes tienen entre 5 y 17 años no tienen internet en sus viviendas.

En su recomendación, la Defensora puntualiza que; “…el sistema educativo tuvo que salir implementando propuestas y la educación a distancia fue una salida de emergencia…este nuevo escenario para alumnos/as y docentes, plantea una serie de interrogantes vinculados a diferentes cuestiones (la accesibilidad, la adecuación y calidad de los contenidos, el acceso a los contenidos, la herramientas utilizadas, la relación docentes/alumnos/as, entre otras)…” (cfr. Recomendación N° 5, Octubre 2020, Defensoría de NNyA)

En este sentido, a las particularidades apuntadas debe sumarse la consideración sobre las problemáticas asociadas a las distintas situaciones de violencias que tienen a internet como medio de expansión. Ello importa la necesidad de extremar la asistencia y control de los progenitores, además de corroborar la pertinencia de los contenidos visibilizados por la red. Argentina Cibersegura (https:/www.argentinacibersegura.org/), reveló datos sobre el impacto del grooming en nuestro país para el 2017: más del 14% de los docentes señala que hubo alumnos y docentes que hubo un caso en la escuela y 35% desconoce el tema. Por tanto el 60% de los niños afirmó haber recibido una solicitud de contacto por parte de desconocidos. (cfr. Recomendación N° 5, Octubre 2020, Defensoría de NNyA)

En este contexto de complejidad las recomendaciones de la Defensoría apuntan a estos dos frentes; garantizar conectividad a todos los niños/as y adolescentes, y prevenir toda forma de violencia en el uso de internet.

Tres son las recomendaciones puntuales, al Estado Argentino, a saber:

  1. Implementar medidas para resolver los problemas de acceso y conectividad (mediante la utilización de más fondos, como el Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FSU), que administra ENACOM. Mantener y acelerar los programas destinados a extender la conectividad fija y móvil. Asegurar teléfonos celulares cuyos titulares tengan NNyA a cargo, puedan acceder a datos gratuitos e ilimitados.
  2. Relevar y contactar los hogares de NNyA que perdieron vínculo con la escuela a fin de proveer conectividad y retomar el lazo socioeducativo mediante la articulación de diversos organismos públicos y comunitarios de inserción territorial.
  3. Prevenir las formas de violencias en que la NNyA puedan exponerse utilizando internet y mejorar los mecanismos de protección de sus derechos.  

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