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ANMAT prohíbe una crema para la piel y un esmalte semipermanente

El organismo nacional prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de dos productos de cuidado personal. Deberán ser retirados del mercado.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió a través de la publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una crema para la piel y un esmalte semipermanente.

Por un lado, el organismo prohíbe preventivamente la venta en el país del producto PASTA LASSAR F.A. VII del laboratorio TRIFARMA S.R.L., en todas sus formas farmacéuticas, en todas sus concentraciones y presentaciones. Por falta de registro correspondiente por parte de la empresa, la medida continuará vigente hasta que la firma obtenga las autorizaciones para elaborar y comercializar sus productos.

Mediante la disposición 5316/2022, en el documento también se indica que las actuaciones mencionadas comenzaron por un informe de la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgos del INAME mediante el cual detallan acerca de una notificación de Farmacovigilancia iniciado en la provincia de Santa Fe, por un presunto desvío de calidad del producto rotulado como PASTA LASSAR F.A. VII, pomada de Óxido de Zinc, presentación 1000 gr del laboratorio TRIFARMA S.R.L.

Asimismo, existirían incumplimientos respecto de la formulación, ya que se observa a simple vista que el producto presenta una coloración grismientras que, de acuerdo a lo definido por la Farmacopea Argentina, la pomada de óxido de zinc debe presentar una masa untuosa de color blanquecino, y que la fecha de vencimiento de la pomada de óxido de zinc compuesta es de seis meses a partir de su preparación.

Prohibición de un esmalte semipermanente

Por otra parte, mediante la disposición 5320/2020, la Anmat prohíbe el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los productos rotulados como ESMALTE SEMIPERMANENTE Marca OMEX, Legajo Nº 1746 en todos sus contenidos netos por estar falsamente rotulado y, en consecuencia, ser ilegal.

En su considerando, el documento explica que, según lo percibido por el Departamento de Cosmetovigilancia de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, se recibió una denuncia por parte del establecimiento LABORATORIOS ARRAYANES S.A.C.I.A. acerca del producto mencionado.

Según el detalle del informe, el establecimiento LABORATORIOS ARRAYANES S.A.C.I.A. indicó en su denuncia que vendió a la firma LAINTEC S.A.S. el producto Esmalte Semipermanente Base Coat / Marca CLOU con Lote N° 35.499KC Vto. 11/21 y, a su vez, LAINTEC S.A.S. en agosto de 2020 comercializó los esmaltes semipermanente Varios marca CLOU a la firma Alexia UNO S.R.L.

Además, en la denuncia aportada por la firma LABORATORIOS ARRAYANES S.A.C.I.A., se manifestó que, aparentemente, la firma Alexia UNO S.R.L. habría re etiquetado el producto marca CLOU con un rótulo de la marca OMEX.

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