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Abogacía e interdisciplinariedad para enfrentar los conflictos familiares

Por Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)

El abordaje interdisciplinario de los conflictos suscitados en el escenario de las familias, requiere de una interacción desde diversos discursos profesionales. Los bemoles de la expertisse, la formación, pero también el preconcepto, el cliché o la representación, condicionan muchas veces ese diálogo multidisciplinar que permite enriquecer los enfoques y suscitar acuerdos, o determinar estrategias frente a un caso concreto.

En ese contexto, me permitiré analizar las implicancias del discurso jurídico, y sobre todo, de los aportes que la abogacía puede realizar en esos espacios o en equipos de intervención multidisciplinares.

Primeramente, es importante remarcar que tradicionalmente el rol del abogado/a, de lo abogadil en general, está vinculado a una lógica instrumental, utilitaria o procedimental. La litigación pareciera ser el espacio en que se materializa habitualmente el quehacer abogadil, según el concepto general.

Carlos Rinaldi

El litigio, el proceso, es una secuencia de etapas que recorren las partes, con la expectativa de llegar a un determinado resultado -con pretensión axiológica de Justicia- Por lo general, ese resultado es encargado a un tercero, impartial, imparcial e independiente de las partes del proceso, y cuya función es la de decidir jurisdiccionalmente, “para decir y decidir el derecho aplicable al caso concreto.”

Para mayor abundamiento sobre la naturaleza del proceso, cito; partiendo de la base primaria de concebir al proceso como método, mencionado constitucionalmente como debido proceso, importa afirmar que sirve desde sus inicios para que dos personas naturalmente desiguales puedan discutir acerca de un bien de la vida en pie de perfecta igualdad jurídica, asegurada al efecto de la discusión por un tercero neutral (juez) que debe actuar funcionalmente de modo imparcial, impartial e independiente de ellas.[1]

Pero, resumir el ámbito de incumbencia de la abogacía a una práctica ritual, significa poseer una mirada sesgada sobre la cualidad de los aportes que los hombres y mujeres del Derecho podemos realizar frente al desafío que impone abordar integral y transdisciplinarmente cualquier conflicto, más allá del proceso, o incluso, sin llegar a él.

Es la propia “Teoría General del Proceso”, la que desde diversas corrientes, invita al desafío de analizar críticamente su estructura e implicancias, debate, por supuesto, que excede a los objetivos de este artículo y a la autoridad del dicente.[2]

Pero volvamos. El abogado/a, en un equipo de intervención interdisciplinario,  puede mucho más que adecuar las vías para formalizar reclamaciones y/o elaborar dictámenes de fría letra legalista. La mirada del caso, desde la perspectiva compleja del mundo jurídico debe ser superadora del mero escrutinio de los tipos legales o de los ajustes a éstos, y abundar en análisis más agudos que conjuguen diversos lenguajes y enriquezcan diversas miradas, incluso la de la propia juridicidad.

El enfoque jurídico que puede brindar la abogacía es mucho más que meramente “exegético”. El Derecho, desde su concepción compleja se cimenta en tres dimensiones. Una dimensión conformada por las acciones de los sujetos (repartos), una dimensión donde se ubican las normas (normológica), entendiendo a éstas, como captaciones lógicas neutrales del reparto proyectado, y una dimensión Axiológica o “Dikelógica”, en la que auscultan los móviles del reparto y su captación neutral por la norma, a la luz de un abanico de Valores, cuyo vértice superior lo ocupa el valor Justicia. La interacción de esas dimensiones, responde a una “complejidad pura”, a una interacción integral o integrada, como nos ha enseñado la “Teoría Trialista del Mundo Jurídico”.

Por tanto, un abordaje en clave someramente normativa o normológica, priva al análisis del Jurista, de la mirada más integral del caso. Reducir el encuadre de la problemática al alcance de un análisis pragmático del “antecedente – consecuencia”, sin merituar sobre la realidad social de sus protagonistas, y sin deslindar el acervo valorativo en juego, recorta la utilidad de la labor abogadil y puede redundar en resultados atendibles, ciertamente, pero que nunca representarán una perspectiva acabada del asunto, como a la que está llamado a observar un verdadero Jurista. Volviendo al Trialismo, su mentor Werner Goldschmitd, sentenciaba con astucia; “…jurista es quien a sabiendas reparte con justicia…”

  Allí, donde la abogacía sólo encuentre un problema de normas, de tipos, de ajustes, sin más, la operatoria utilizada -aunque pueda ser efectiva- recorta las amplias posibilidades de análisis de las que puede valerse el Jurista.

El abordaje de la abogacía debe discernir la mayor cantidad de elementos para poder formar un juicio, y abrir el camino al enriquecimiento interdisciplinario.

Por eso, el primer paso para ponderar la labor abogadil con vocación interdisciplinar, consiste en entender que la labor del profesional del Derecho, debe versar sus análisis desde una perspectiva compleja, cuyos contornos muchas veces necesitan de apoyos en otros saberes para complementarse.

Entonces, es necesario volver a examinar la profesión abogadil, no desde una perspectiva utilitaria, efectista o exegética, sino desde la cantera de su función intelectual originaria. Sentenciaba el Maestro uruguayo Eduardo Couture; “…El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando…”[3]

La Función Intelectual, implica adquirir conocimientos específicos en áreas que habitualmente se consideran reservadas a los expertos, para después metabolizar críticamente esos conocimientos, relacionarlos con otros que resulten relevantes, y ponerlos luego al servicio de quienes se interesen en comprender la realidad para poder transformarla.[4] Sólo así, podrá brindarse una adecuada respuesta al conflicto familiar.


[1] ALVARADO VELLOSO, Adolfo, Proceso y República. Críticas a las tendencias actuales del Derecho Procesal, http://www.pensamientocivil.com.ar/system/files/2014/09/Doctrina137.pdf

[2] ALVARADO VELLOSO, Adolfo, ob. cit.

[3] Extraído del popular decálogo, “Los Mandamientos del Abogado”, elaborado por el propio autor.

[4] NUM, José, en debate sobre “El rol del Intelectual”, junto a Emilio de Ípola (2011)

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